˜ Amplia penas en diversas modalidades de robo a fin de coartar el modus operandi de victimarios y dotar de un instrumento legislativo al Sistema Penal Acusatorio en beneficio de la sociedad
La Diputada Daniela Viviana Rubio Avilés (PH), Presidenta de la Comisión de Seguridad en el Congreso de Baja California Sur presentó una iniciativa de interesantes reformas y adiciones al Código Penal del Estado para establecer penas proporcionales a la cuantía del daño en el delito de robo y diferentes modalidades, a fin de establecer un marco jurídico más justo, coartar la reincidencia de quienes practican un modus vivendi y operandi en bienes de cuantía menor y dotar de un instrumento legislativo al sistema penal acusatorio en beneficio de la sociedad.
La legisladora local explicó que en reuniones de trabajo con el Procurador de Justicia del Estado, coincidieron en la necesidad de realizar reformas torales en el delito de robo para actualizar los criterios para la determinación de penas con base en la cuantía del ilícito, la sustitución de penas y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ante la justa demanda de justicia de los ciudadanos afectados en sus bienes.
En ese tenor reveló que los robos de metales, cableado, artículos personales y de comunicación, entre otros, son los más comunes, en tanto que el delito de robo aumentó, por lo que para inhibir estas conductas, es viable aumentar la pena de prisión en atención a la cuantía de lo robado y establecer penas proporcionales, justas, congruentes y acorde a derecho.
Entre algunas de las propuestas destaca una adición al artículo 227 acerca del robo con violencia, a la pena que corresponda el robo simple, se agregarán de 3 a 6 años de prisión. Hay violencia física o moral, pudiendo recaer la primera sobre las personas o las cosas. Si la violencia en las personas constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. Si hay violencia en las cosas y produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo agravado. La violencia a las personas se distingue de física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona o a las cosas. Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla. Se equipara a la violencia moral, cuando la víctima haya sido intimidada, mediante la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia o forma de armas de fuego o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
Entre las reformas destacan la del artículo 228 en robo calificado aumenta la pena de 2 a 4 años a de 5 a 15 años de prisión cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, en lugar solitario, de noche o por dos o más personas; cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, en contra de una oficina bancaria, recaudadora o contra personas que custodien o transporten valores.
En el artículo 88 referente a la sustitución de la prisión: endurece el criterio para sustituir por multa o trabajo a favor de la víctima, de 2 a 3 años, y por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda 3 años incrementa a 4 años; en el artículo 93, de requisitos para la suspensión de penas, aumenta el criterio de 3 años a 4 años la duración de la pena impuesta; en el artículo 224 adiciona que el delito de robo especifico se perseguirá por querella del ofendido, así como que será sancionado quien además de energía eléctrica use cualquier otro fluido y mueble ejecutada por el dueño si la cosa se encuentra en poder de otro a título de prenda o de depósito.
En tanto que en el artículo 225 categoriza penas: de seis meses a tres años de prisión y hasta cien veces el valor diario ($84.49) de la Unidad de Medida y Actualización; De tres a seis años de prisión y de 100 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ochenta veces pero no de 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; y de 6 a 14 años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida.
En el artículo 226 propone el incremento de penas de uno a tres años cuando se cometa en contra de bienes propiedad del Estado o de los Municipios.
En el artículo 227 agrega a quien sustraiga cableado de energía eléctrica o hidráulicas, partes de medidores de energía eléctrica y gas, así como equipamiento industrial y de la construcción de obras, se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta hasta doscientos días multa.