Con el permiso de la Mesa
A los medios de comunicación
Al pueblo de Baja California Sur.
Quiero por este medio aprovechar la ocasión para desearles un muy feliz inicio de año, en este 2021, donde esperamos sea recordado como el año en que vencimos a la Pandemia denominada COVID-19 y también el año en que iniciamos la consolidación de la Cuarta Transformación en Baja Californian Sur.
Así mismo informarles que ya se encuentran enlistados para su resolución el próximo dia 13 de enero del 2021, por parte de la Segunda Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tres recursos:
1.- Se resolverá el Recurso de Queja dentro de la Controversia Constitucional 63/2020 interpuesta por nosotros el Poder Legislativo de Baja California Sur, en contra del Gobernador del Estado, donde informamos que no se dio cumplimiento a la suspensión que nos otorgó la SCJN desde el 27 de abril del 2020, a efecto de que el titular del Poder Ejecutivo promulgue y publique en el Boletín Oficial del Estado, los Acuerdos, Decretos y Leyes que apruebe y al efecto le envíe el Congreso del Estado y cumpla así con el Mandato Constitucional establecido en el artículo 79 fracción II, dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Tenemos que recordarle a la ciudadanía que hasta el dia de hoy martes 12 de enero de 2021: existen 37 decretos sín publicar, algunos aprobados por unanimidad de las y los integrantes de esta legislatura, todos estos decretos pendientes de publicarse son los que NO ESTAN EN LITIGIO.
2.- Así mismo se resolverá el Recurso de Queja dentro de la Controversia Constitucional 64/2020 interpuesta por nosotros el Poder Legislativo de Baja California Sur, en contra del Gobernador del Estado, donde informamos que no se dio cumplimiento a la suspensión que nos otorgó la SCJN desde el 27 de abril del 2020, a efecto de que el titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, se abstenga de retener, emitir y en su caso, ejecutar cualquier orden, instrucción o requerimiento que tenga como finalidad interrumpir, afectar o suspender la entrega de los recursos que presupuestalmente correspondan al Congreso del Estado, debiendo entonces ministrarlos a partir de la fecha y en los términos solicitados por el pleno del congreso.
Hay que recordar que el Pleno del H. Congreso del Estado le solicitó al Títular del Poder Ejecutivo en el Estado mediante una Proposición con Punto de Acuerdo, que depositara el Presupuesto del Congreso en unas nuevas cuentas, que al efecto les fue comunicada, haciendo El Gobernador y el Secretario de finanzas caso omiso de dicha solicitud y siguieron depositándole a las cuentas que maneja una funcionaria ya destituida que es la Lic. Francisca Covarrubias.
3.- Así mismo se resolverá el Recurso de Queja dentro de la Controversia Constitucional 84/2020 interpuesta por el titular del Poder Ejecutivo Estatal contra el Congreso, donde manifiesta que no se dio cumplimiento a que el Congreso se integre por aquellos legisladores que fueron removidos en sesión del veintisiete de marzo de 2020,y que estos sean reintegrados a sus funciones y hecho lo anterior, se reanude la sesión del 17 de marzo de 2020.
Dejamos de manifiesto que a diferencia del Gobernador del Estado, NOSOTROS SI CUMPLIMOS LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Por último quiero informarles que el día de ayer la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 2/2019, promovida por diversos diputados de la Décima Quinta Legislatura del Estado de Baja California Sur, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, ambas de Baja Californian Sur, adicionadas y reformadas mediante el Decreto 2576, publicado en el Boletín Oficial el 12 de diciembre de 2018.
La SCJN determinó que el nuestro Congreso Local está facultado para prever el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de carácter estatal, como las Zonas de Salvaguarda Territoriales para la Prevención de la Contaminación, así como para prohibir o condicionar actividades productivas dentro de ellas.
Así también, sostuvo que las áreas naturales protegidas de carácter estatal pueden coincidir en sus objetivos y características con las de carácter federal -sin que ello contravenga el marco de distribución de competencias previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y aclaró que, aun cuando las entidades federativas no pueden, en principio, establecer áreas naturales protegidas en zonas declaradas previamente como tales por la Federación, la citada ley general estatal prevé una excepción, relacionada con las áreas de protección de recursos naturales
Por último también hay que decirlo, la SCJN invalidó el párrafo segundo de la fracción VII BIS del artículo 148 de la Constitución, así como las fracciones X BIS, XX BIS y XXXIII BIS del artículo 2, las fracciones I, VII y VIII del artículo 5 BIS y el párrafo segundo del artículo 57 de la Ley, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre materiales y residuos peligrosos.
Hoy podemos afirmar que tenemos la plena certeza de que podemos blindar de minería tóxica nuestro territorio estatal, Señor Gobernador, que espera para empezar a decretar las Zonas de Salvaguarda
Voy a concluir mi intervención con una cita de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador:
AL MARGEN DE LA LEY,
NADA;
POR ENCIMA DE LA LEY,
NADIE…
A T EN T A M E N T E
DIPUTADA MILENA PAOLA QUIROGA ROMERO